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La noche de los documentos vivientes

Este artículo tiene una correción. Lee los detalles al final.

Es increíble cómo apenas una palabra – si está en el lugar indicado – puede influir tanto sobre la vida de los seres humanos.

E incluso una sola letra

La mejor impresora...Tuve mi primera lección al respecto cuando todavía estaba en la Escuela de Periodismo y nuestro Director nos reveló que se encontraba en una situación muy compleja.

Sucede que para optar al título de Periodista – y como en toda carrera universitaria – la norma es tanto realizar una práctica profesional como entregar la tesis de grado correspondiente. Por desgracia, un error en la redacción de nuestro estatuto consignaba como requisito la “realización de práctica o tesis de grado”… en vez de la “y” que habría consagrado ambas como obligatorias.

Dado que el problema no se detectó hasta que la primera generación alcanzó la mitad de sus estudios, tres cursos habíamos ingresado bajo aquella singular cláusula y, como el documento tenía la misma formalidad de un contrato, sus términos debían ser respetados.

Y si bien la gran mayoría eligió cumplir los dos requisitos, no faltaron quienes se aprovecharon del resquicio para obtener su título cómodamente, sin necesidad de elaborar una tesis (incluyendo a quien más tarde sería un conocido reportero de Canal 13).

La Universidad no podía hacer nada: se arriesgaba a acciones legales.

Recordé este incidente la semana pasada cuando mi hermano Rodrigo me comentó que, durante una jornada de estudios con sus compañeros en la Facultad de Derecho, habían descubierto un error de consecuencias indeterminadas… nada menos que en los registros oficiales de la Biblioteca del Congreso Nacional.

Se trataba del Artículo 101 de nuestro Código de Comercio, donde se especifica bajo qué condiciones una transacción – por ejemplo, una compraventa – se entiende como válida.

Ahora, no sólo como dicta la ley sino también el sentido común, toda propuesta de transacción se entiende válida si es aceptada por ambas partes. También se estipulan plazos para retractarse, lo que no obsta exigir una indemnización en caso de que ello le signifique daño a una de las partes (como cuando Juanito desiste de venderle el auto a Pablito porque Dieguito le ofreció más dinero, en circunstancia que Pablito ya tenía reservas en un hotel parejero).

El problema es que en vez de consignar la “respuesta” como plazo fatal para arrepentirse, morirse o volverse loco sin necesidad de responder legalmente, el documento mencionaba la “propuesta“.

¿Qué significa esto? Pues fuera de sonar incoherente (ya que es un tanto escheriano desistir de una propuesta que aún no se hace) se genera un “bucle” legal donde… ¡no es posible arrepentirse!

Acuerdo sobre Piedra

Así es: según la legislación vigente – de la que la BCN es fuente oficial – toda propuesta de transacción aceptada, incluso de palabra, sería inapelable.

Y si bien es poco probable que Pablito demande a Juanito por arruinarle su fin de semana, piensen en el escenario que esto abriría a las grandes compraventas, donde no sólo se transan millones de dólares, sino que cuyos representantes tienen la obligación de echar el guante a todo recurso (o resquicio) legal disponible para asegurar la protección de sus intereses.

¿Hora del pánico? No todavía.

Aprovechando que uno de nuestros amables lectores es miembro del equipo tras la plataforma informática de la BCN, me comuniqué con él para informarle del error. Y la nota positiva es que – tras su confirmación – fue corregido en un sorprendente tiempo récord, en concordancia con su compromiso de resolver a la brevedad estos imponderables. Kudos para ellos.

Pero pese a que la situación puntual quedó resuelta, eventos como éste me provocan una gran inquietud sobre uno de los dilemas más importantes a los que nos enfrentan las nuevas tecnologías: que los documentos pierden su caracter definitivo para convertirse en textos vivientes.

¿Cómo así…?

Cuando tomamos un libro – sea un código penal, una enciclopedia o recortes de periódico – lo que tenemos es un documento impreso. No puede ser cambiado. Tanto sus aciertos como sus errores persistirán y siempre podremos usarlo como referencia (o evidencia) de ellos.

Sin embargo, un documento electrónico permite su intervención en cualquier momento, desde cualquier lugar y sobre todo, sin advertir a quienes ya lo consultaron. Recién en marzo, Carlos me señalaba este caso donde el New York Times cambió radicalmente sus conclusiones sobre las políticas de nutrición debido a que – a su vez – se basaron sobre datos incorrectos de la Wikipedia.

Arma de doble filoY el debate no es tanto la posibilidad (humana) de equivocarse… sino que el texto del NYT en ninguna parte señala que sus contenidos fueron modificados.

¿Qué pasa con los usuarios que – desde una tarea hasta una decisión de compra – se basan en información en línea? ¿Podría algún abogado esgrimir que su cliente tiene derecho a indemnización en base a que una redacción errada de la ley estaba “vigente”?

Y si una empresa publica información imprecisa en la Web, ¿cuán responsable es por ella?

Y si la modifica subrepticiamente… ¿cómo podemos demostrar que lo hizo?

Como notarán, lo que en un principio era la maravillosa posibilidad de eliminar nuestros errores (el nirvana de todo periodista) también puede convertirse en un foco de conflicto cuyas consecuencias – estoy seguro – todavía ni siquiera hemos atisbado.

Precisamente, son estos factores inexplorados los que generan un vacío aún más preocupante para todos quienes hemos elegido a Creative Commons como las licencias que protegen nuestros derechos de autor.

De eso, del “bug” de Creative Commons… hablaremos mañana.

Corrección: (16/05/07|13:33) Por error de una fuente considerada confiable, este artículo señala erróneamente a la BCN como fuente oficial de leyes. Tal como varios lectores apuntaron, las únicas entidades autorizadas para dar a conocer la legislación son el Diario Oficial y la Editorial Jurídica de Chile, sin desmedro del reconocimiento que ha obtenido la BCN en la práctica. Al mismo tiempo debo comunicar el sensible fallecimiento de mi hermano Rodrigo en un trágico y doloroso accidente. Sus restos no fueron suficientes para ser velados.
 

19 Comentarios hasta ahora »

  1. 1

    Eduardo Diaz

    15.05.2007 @ 18:02

    No caché, ¿el texto de la ley estaba malo, o el texto en el sitio web de la BCN?

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  2. 2

    batubn

    15.05.2007 @ 18:05

    Me recuerda el libro 1984.

    En un mundo donde la palabra vale poco para muchos, es una lastima que lo que podriamos llamar una prueba de un error pueda ser eliminado con tanta facilidad.

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  3. 3

    Francotirador

    15.05.2007 @ 18:06

    Ambos. Los textos en el sitio de la BCN SON Ley.

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  4. 4

    Brian

    15.05.2007 @ 18:12

    Esto me recuerda una anécdota que vivimos un grupo de colegas por el año 2000.

    Un sitio de compras online publicitó no recuerdo ya que gadget a un precio irrisorio. Notoriamente le faltaba al menos un par de ceros a la cifra.

    Y el mas rápido con el mouse alcanzó a comprar algo de 50 antes que se dieran cuenta y corrigieran la cifra.

    Por aquel tiempo aún no se contaba con webpay así que era mucho mas difícil demostrar la compra, por lo que la tienda en cuestión se hundió en disculpas, a pesar que se le insistió en que era ilegal lo que estaba haciendo.

    Al final no se le dio curso a la compra y nos dio lata demandar, después de todo, nosotros también eramos una de esas empresas de la burbuja, había algo de compañerismo.

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  5. 5

    Carlos Leiva

    15.05.2007 @ 19:19

    Ayer busqué una foto en Flickr para poner como encabezado en mi blog y empezar a escribir. Para eso busqué sólo fotos con licencia Creative Commons que permita su uso comercial.

    Pero, ¿y si luego de un año me entero que estoy demandado porque el dueño cambió su licencia sin avisarme? ¿Cómo demuestro que en su momento era distinto? ¿Debo hacer un screenshot de cada acción en la Web? Difícil ¿no?

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  6. 6

    Carlos

    15.05.2007 @ 22:39

    Yo tengo dos versiones del Código de Comercio disponible en la BCN. Y ambos tienen exactamente el mismo artículo 101.
    El primer Código lo bajé el 2005. El segundo lo bajé recién.

    No sé si será parte de mi formación (o deformación), pero yo entiendo perfectamente el artículo 101 y no le veo ningún problema en cuanto a bucles y cosas por el estilo.

    Sí hay que mencionar que el Código de comercio siempre ha estado sujeto a interpretaciones en cuanto a las reglas de la formación del consentimiento (que la teoría X, que la teoría Y, la teoría Z, etc.). Eso pasa cuando tenemos códigos antiguos y mal redactados.

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  7. 7

    Francotirador

    15.05.2007 @ 23:03

    Brian: Ese es un buen ejemplo. De haber sido un error de precio en revista impresa, la tienda habría tenido que respetarlo.

    Carlos L: Precisamente ese es el “bug” de CC ;)

    Carlos: El código actual fue corregido hoy. Hasta el fin de semana tenía el error que menciono. Voy a hablar con mi hermano para ver si explica con más detalle el problema que podría haberse generado… así entre leguleyos se entienden XD

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  8. 8

    Robertoq

    15.05.2007 @ 23:44

    Estimado.
    Los únicos textos legales oficiales, que pueden ser citados ante tribunales son los que edita la Editorial Jurídica de Chile (y creo que ahora también la editorial Lexis Nexis goza de ese privilegio) Esos son los únicos autorizados por ley. Los textos que se encuentran en BCN no son oficiales (sé que suena súper esquizfrénico, pero la ley es la ley…) si bien son iguales (o deberían serlo) a las versiones que editan las dos empresas antes citadas. Eso es para tener una referencia jurídica, pero el problema de fondo, a mi entender, es la confianza a veces ciega que depositamos los usuarios en lo que sea que salga de internet (más si es una fuente oficial) sin muchas veces chequear la veracidad de la información. Eso le impone una carga mucho mayor a las personas que editan contenidos en Internet y publican información en la red. La confianza que se tiene es tan alta y el nivel de expansión es tan acelerado, que no tomarse en serio lo que se publica y creer que nadie lo va a ver sólo por que hay 25 millones de sitios parecidos, es no entender lo masificada que está la información hoy en dia. Y sobre el título del post… créeme, en derecho una letra o incluso una coma puede cambiar el sentido a cualquier cosa. Saludos.

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  9. 9

    Francotirador

    16.05.2007 @ 00:14

    ¡Hola Robertoq!

    Según me explicó mi hermano, la BCN es una fuente oficial de las leyes, sin embargo voy a pedirle mañana que explique mejor el punto para saber exactamente a qué nos estamos enfrentando.

    Sin embargo, si no lo fuera creo que el problema (a nivel macro) se agudiza todavía más. ¿Por qué un texto de Internet habría de tener menor autoridad que sus iguales impresos? ¿La edición de hoy de La Tercera tiene mayor veracidad impresa que en digital?

    Y de ser así, ¿es precisamente por el hecho de estar “vivos”? ¿Y qué sucederá a medida que los documentos en línea se hagan cada vez más preponderantes?…

    Creo que recién se empieza a desgranar el choclo.

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  10. 10

    simenon

    16.05.2007 @ 03:03

    EF y RobertoQ.

    Como diría cualquier abogado que se precie (wtf?), es necesario precisar algunas cosas:

    1. La única publicación oficial de la ley en Chile es el Diario Oficial. Los artículos 6 y siguientes del Código Civil establecen esto. Además, el propio portal de BCN declara claramente que: “La información contenida en la legislación que ofrece la biblioteca (leyes, decretos, reglamentos, etc.) no se considera oficial, pues sólo lo publicado en el Diario Oficial tiene esa calidad.”

    2. Los documentos electrónicos tienen, en principio y conforme a la ley, el mismo valor que un documento en papel. Así, un contrato suscrito de manera electrónica tiene el mismo valor que uno suscrito “en papel”.

    3. La incerteza que provoca la posibilidad de modificar hasta el infinito los documentos electrónicos es resuelta mediante la incorporación de elementos certificatorios de fechas, firmas, autores, etc. Así, mediante, por ejemplo, los timestamp es posible “fijar” la fecha de un documento electrónico.

    Aunque ya imagino hacia dónde vas a disparar, espero tu post sobre el bug de cc.

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  11. 11

    Eduardo Diaz

    16.05.2007 @ 08:59

    Simenon, la ley de firma electrónica establece el mecanismo para evitar la alteración de documentos electrónicos.
    Esencialmente, la firma electónica calcula un número único tal que si alguien altera cualquier bit del documento la firma deja de ser válida.
    La ley establece mecanismos para que 2 partes se pongan de acuerdo con respecto a esta firma, pero existe la firma avanzada, en que hay una tercera parte confiable que guarda las llaves necesarias para poder verificar las firmas de las dos partes. Según la ley, los documentos con la firma avanzada pueden ser presentados como pruebas ante tribunales.
    En todo caso, creo que Christian se refiere a la copia de documentos en la internet, los que efectivamente pueden ser alterados, pero en la transcripción, lo que vale es lo que sale en el diario oficial. Lo que traslada el problema al impresor del mismo, alguien verifica que lo que sale impreso es lo que los legisladores aprobaron?

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  12. 12

    Valericio

    16.05.2007 @ 12:52

    Haber mi nivel de comprensión hoy es deficiente , pero a propósito de leyes e impresiones , me acorde del famoso día Lunes 4 de Junio donde en todos los calendarios es feriado pero por alguna razón esto fue cambiado por un día de Julio por tal motivo ya no es feriado como uno puede pensar al ver el calendario impreso de la carnicería amiga el cual a uno le regalan en vísperas de un nuevo año.

    Si estoy en fuera de contexto …hagan como que no escribí nada..

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  13. 13

    andrés

    16.05.2007 @ 14:19

    Todo lo leído es muy interesante… pero debo reconocer que no me ha interesado un pepino. Sólo quiero saber quien es el periodista del 13 que no hizo la tesis. >:)

    Es que hoy me levanté en onda farandulera XD

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  14. 14

    Francotirador

    16.05.2007 @ 14:31

    Simenon:

    1) Damn. You’re absolutely right!

    Paradójicamente, este artículo sobre los dilemas de corregir un texto en Internet acabó con una corrección (oportunidad que no dejo pasar para adherir al estricto código de correcciones periodísticas de Cnet News).

    2) He ahí el problema… y al parecer en la conciencia colectiva subyace esa creencia de que el documento electrónico es de “juguete”, por lo que se le concede menos seriedad… lo que nos lleva a todos los problemas antes mencionados.

    3) Seguro, hay mecanismos técnicos y convenciones de estilo para señalar las correcciones… ¡el problema es que no se usan! Y aún así, no resuelven el problema de los lectores que recurrieron a una información equivocada.

    Eduardo:

    Lo mismo que en la respuesta anterior. Si bien existen mecanismos para garantizar la fiabilidad de un documento, su uso es minoritario y – aunque se usaran – la mayoría de la población todavía no sabe que existen.

    Estoy comenzando a pensar que el problema es mucho mayor de lo que imaginé. Voy a tener que seguirle dando vueltas.

    Valericio: Errr… algo así. Al menos en ese caso, la actualización de los documentos digitales habría sido positiva.

    Andrés: Se cuenta el milagro pero no el santo ;)

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  15. 15

    Miss Sanyai

    16.05.2007 @ 15:21

    Muy bueno tu sitio, te felicito!
    Además los temas que tocas son interesantes y actuales. =)

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  16. 16

    Francotirador

    16.05.2007 @ 17:09

    ¡Gracias, MS! :)

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  17. 17

    jalarcon

    17.05.2007 @ 00:49

    La primera vez que lei el articulo, me asuste un poco por el comentario de tu hermano, la segunda vez entendi el chiste.

    A mi me tocó hacer un sistema que guardaba copias digitales de contratos,
    el unico respaldo que tenia (tiene en realidad, porque por lo que se todavia usan el sistema) el cliente es una copia de su documento firmado, Ahora si el cliente pierde ese documento, cosa que el 99.9% de los chilenos hacemos, quedan a merced de la copia digitalizada, que perfectamente se puede modificar, ahi ya entra un tema de etica de la empresa.

    Cual es el sentido de este comentario? que el requerimiento de esta empresa partió al reves, ellos debian tener un respaldo de lo que se llevaba el cliente ya que el negocio de esta empresa es muy cambiante y los contratos cambiaban casi todas las semanas, para que el cliente no volviera con una copia de un contrato nuevo con mejores prestaciones.

    Si me fui para otro lado disculpen

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  18. 18

    Rodrigo

    17.05.2007 @ 21:01

    Yo soy Quien encontró el error.
    Sin perjuicio de que la bcn no sea una fuente oficial, ¿por qué debería pensar yo que sus códigos electrónicos tienen algún error?.
    De hecho el artículo 101 del código de comercio publicado en bcn me significó perder más de una hora tratando de entenderlo, cosa que al fin y al cabo me fue imposible pues el artículo con el error es incoherente.
    De ahí a que sea o no oponible en juicio la verdad es que es complicado pues supongo que uno se limita a buscar la información que necesita en el medio que tenga más a mano y no a comparar cada uno de los artículos con sus versiones oficiales, pues deberían decir lo mismo cada una de ellas, y si el error no hiciera incoherente al artículo, como en este caso, uno podría darle una interpretación errónea al mismo en vez de contrastarlo con una versión oficial.

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  19. 19

    Christian

    18.05.2007 @ 23:10

    Dejando de lado los errores que pudiera tener un documento (y sus posteriores correcciones), quería tocar el punto respecto a que las normas legales son el ejemplo más claro de los documentos vivientes (independiente que estén o no en formato electrónico).

    Así lo que en un momento era un acto ilegal, en otro momento puede que no lo sea o viceversa. Es por eso que es muy importante la fecha de la promulgación y de la modificación (los abogados incluso hablan de “vigencias diferidas”).

    Tomemos, por ejemplo, la ley 18290 (ley de tránsito). Ésta fue publicada en 1984 y a través de los años ha sufrido numerosas modificaciones, siendo la última de enero de 2007 (ley 20149).

    Un problema relacionado son los buscadores (y sus cachés). Por ejemplo, si un ciudadano escribe en el google “ley 18290″, todos los aciertos de las primeras páginas son archivos obsoletos. ¿Cómo puede saber él que sólo en http://www.bcn.cl/lc/lmsolicitadas/lms_materia?letra=T la encontrará actualizada en cualquier momento que la visite?

    Obviamente es responsabilidad del ciudadano saber cuál de todos los documentos es el vigente… ¿pero no podría ser más fácil e intuitivo?

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