Justicia para los justos
Hay ocasiones en que nuestra justicia entraña para mí verdaderos misterios, como los 2 casos que citaré a continuación:
Cuando en 1988 el arquitecto Mauricio Cárdenas supo que su polola estaba esperando un hijo que no deseaba, no encontró mejor solución que reeditar la vieja receta de Astérix y enviarle desde Concepción a Osorno un delicioso pastel envenenado con arsénico.
Para fortuna de su polola ella no probó el manjar, gracias a lo cual su hija Andrea hoy tiene 20 años. Para infortunio de su madre y hermana, ellas si lo hicieron, pasando 4 meses internadas de gravedad en el hospital de Osorno y quedando ambas con daños neurológicos permanentes.
Consciente de que la justicia no le iba a sonreír, Cárdenas hizo lo único que un hombre puede hacer tras semejante numerito: huir, desapareciendo de la faz de la tierra hasta mayo de 2006 cuando fue detenido en Ecuador, donde el lindo había iniciado una nueva vida.
Extraditado a Chile, al profesional le esperaba una dulce condena de 13 años (y un día) por aborto frustrado y lesiones gravísimas contra sus ex suegra y cuñada, pero su defensa invocó un particular tecnicismo: la prescripción.
Según su el concepto, como han pasado más de 20 años desde que Cárdenas se mandó el pastelazo (en todo el sentido de la palabra), ambos delitos estarían prescritos, mereciendo nuestro prohombre recuperar la libertad.
Lo realmente simpático es que esta semana la Corte aceptó el requerimiento por el delito de aborto frustrado, rebajando su pena a 10 años de cárcel. El Tribunal está revisando ahora la solicitud para el delito de lesiones graves.
Sin ser abogado, entiendo que un sistema penal considere la prescripción para evitar que casos insalvables o empantanados abarroten las judicaturas cuando ya parece que nada más se puede hacer. ¿Pero no es de toda lógica -de un mínimo de sentido común- que si surge un nuevo antecedente (como por ejemplo, el condenado) la prescripción se anule?
La señal que nuestro sistema ofrece es macabra: sin importar el delito que cometas (salvo casos de lesa humanidad), si eres lo suficientemente hábil como para eludir a la justicia durante un tiempo determinado, quedarás libre.
No sé por qué, pero me recuerda cuando jugaba a la pinta.

Y en otro caso menos notable pero no por eso baladí, sólo hace unos meses la Intendencia del Bio Bio decidió hacer eco de las denuncias y exigir vía judicial que el encopetado balneario de Pingueral cerca de Tomé abra sus playas a todo público, como garantiza nuestra Constitución.
Por supuesto, a los ilustres vecinos no les hizo gracia la medida e iniciaron una fuerte ofensiva mediática y en tribunales para evitar que la disposición se lleve a cabo, temiendo que la apertura de sus propiedades convoque a más ladrones que la caverna de Alí Babá.
El punto es complejo: Pingueral no es una playa de acceso fácil ni apta para el baño, por lo que -probablemente- su apertura sea de mayor interés para los amigos de lo ajeno que para el resto de la comunidad, eliminando de paso una fuente de inversiones para la alicaída economía local.
Sin embargo la ley es clara en que todas las playas del país son bienes de uso público. Aceptar oficialmente que una sea cercada, es sentar un peligroso precedente para los ya mermados derechos “inalienables” de cada ciudadano.
Todos podríamos alegar que cerrar nuestras calles con portones alejará a los delincuentes. Quizá sea cierto, ¿pero nos da ello el derecho a hacerlo?
Misterios de aquello que llamamos… justicia.





















kei_kun
10.08.2008 @ 17:11
-And justice for all…
Lo del 1º caso me parece normal, ya que la apelacion es que el caso prescribió antes de que encontraran al pastelero, y eso es un derecho ante los cuales todos nos podemos acoger. Que sea cara de raja o no… igual no podría decirlo, por el hecho de que no tengo la información suficiente del tema.
Respecto a tu segundo caso, ese me asusta más, ya que se dictaría precedentes muy fuertes respecto a la regulacion de las costas (playas, rios, lagos, etc ). Por ejemplo si les va bien con ello, luego podrían cerrar la playa de Santo Domingo, de Reñaca o las que se les ocurre… solol apelando a que “nos pueden venir a robar”.
Saludos
mk360mk360
10.08.2008 @ 17:19
El sentido de la prescripción es la seguridad jurídica. Si se aceptase que la prescripción es anulable sería quitarle absoluto valor jurídico, y eso es algo que sobre todo en el derecho penal, que requiere de gran seguridad jurídica no parece aceptable. Entiendo lo nefasta que pueda parecer la resolución (a mi me lo parece) pero hay que determinar algún momento en el cual las cosas queden a firme, entre otras cosas porque este sujeto puede haber generado nuevas relaciones jurídicas (una nueva familia por ejemplo) que se verían afectadas por la prescripción.
¿injusto? si, concuerdo, pero la culpa más que de la prescripción es de las instituciones, ya que uno de los fines de la prescripción es llevar a los interesados a actuar de forma diligente P. Ej. a las policías o fiscales a realizar su trabajo rápido, sin dormirse en los laureles pensando en “y que, total lo puedo arreglar en 20 años más”, o civilmente, que es más fácil de ejemplificar (detesto penal) “para que voy a hacer efectivo mi crédito ahora, si total de aquí a 10 años más, cuando este compadre sea millonario me va a pagar mejor y sumaré intereses durante 10 años más”.
Matías R.
10.08.2008 @ 17:38
En el caso de los pasteles envenenados, de acuerdo a lo que leo, lo que ocurrió fue que se aplicó la “media prescripción”, esto es, la exigencia que hace el artículo 103 de nuestro vetusto código penal de que, habiendo transcurrido más de la mitad del lapso de tiempo exigido para que prescriba la acción penal, o la pena en su caso, el juez debe considerar (está obligado) que el hecho está revestido de a lo menos dos atenuantes y ninguna agravante, lo que implica claramente un cómputo menor de la pena. Recordar que, aunque el código sea de 1874, sigue plenamente vigente, y los jueces deben atenerse a él para fallar conforme a derecho. Es el problema de haber dejado pasar tanto tiempo sin efectuar una reforma íntegra al derecho sustantivo penal,. Actualmente hay varios estudios para su modificación, pero por las complejidades y requerimientos de dicha rama del derecho, no es llegar y proponer cualquier reforma. Sea lo que sea, el desfase entre el derecho vigente y la realidad persistirá por un tiempo.
Respecto de las playas, es cierto que éstas son bienes nacionales de uso público, mas no así los terrenos privados adyacentes o colindantes. No conozco el caso específico de Pingueral, pero en casos como estos lo que se reclama es que Bienes Nacionales, en un afán populista, obliga a permitir el paso por estas propiedades privadas, sin constituir siquiera una servidumbre de paso y mucho menos pagar indemnización por las limitaciones a las facultades del dominio que se imponen, lo cual es de una injusticia manifiesta. En muchos casos, además, se obliga el paso afectando abiertamente el derecho a la intimidad de los vecinos (recuerdo el caso en que querían poner un camino por el patio de una vivienda). El problema más bien es que los frescos de raja de Bienes Nacionales utilizan demagógicamente el asunto para pasarse de frescos de raja. Obvio que las playas deben ser de libre acceso público, pero no por eso se van a atropellar gratuitamente los derechos adquiridos por terceros.
suribe
10.08.2008 @ 19:57
de hecho en chile hay miles de pasteles que andan por las calles, todos sin haber pasado un día en la carcel gracias a la prescripción y su prima hermana, la amnistía
PaBLoX
10.08.2008 @ 20:55
El segundo caso es un claro ejemplo de “nivelar hacia abajo” como siempre se hace en Chile.
¿Hasta cuando?
Roberto
10.08.2008 @ 22:00
Estimado FT.
En materia penal, la prescripción se suspende si es que el imputado se encuentra fuera del país. Si este resultó condenado, fue precisamente por qué NO se aceptó la alegación de prescripción (o eso supongo) y en su lugar se apreció el delito de una forma distinta, otorgándole la pena que en derecho los jueces estimaron correspondiente. Eso ha sido así, por que la prescripción extingue la responsabilidad tanto en materia penal como civil.
Con respecto a lo segundo, el juzgado debería obligar a los dueños del predio colindante a la playa a establecer una vía de acceso a la playa, libre de obstáculos, por que como tu dices, todas las playas son de dominio público y los dueños de los terrenos que colindan a ellas deben dejar libre una vía de paso (o servidumbre) para poder llegar a ellas. Ahora, eso si bien en muchos casos existe, pasa que el acceso se da a la pinta del dueño, poniéndo portones con candado (sin que haya nadie que lo abra) y otras formas de obstaculizar un derecho que es de todos. Si bien la situación de seguridad puede que sea compleja, ello nunca puede ser impedimento para que la persona que así lo desee, pueda ejercer la libertad de llegar a la playa, lago o río que desee. Y eso debiésemos pensar cada vez que ponemos en la balanza a la seguridad y a la libertad. Cuando renunciamos a nuestras libertades por tener más seguridad, nos vamos a la cresta y nos convertimos en China (literalmente).
Saludos.
Gamabunta
10.08.2008 @ 22:22
Me manifiesto totalmente de acuerdo con lo que dice Roberto.
Solo una duda: ¿Dónde se indica que la prescripción se interrumpe en caso de que el imputado se encuentre fuera del país?
Francotirador
10.08.2008 @ 22:32
Hasta donde escuché en el informe de la radio, la prescripción sigue siendo válida en caso de salir del país. Sólo se modifican los plazos.
Andrés
11.08.2008 @ 09:59
Como dices, la ley es clara y conocida. No hay razón para que se la incumpla. No por que un grupo de vecinos se crean especiales se van a saltar la ley y van a llevar adelante “tomas ilegales” con “apropiacuión de patrimonio fiscal”.
Carlos Riquelme
11.08.2008 @ 10:48
Lo divertido es que Bienes Nacionales se hace eco de una “demanda popular” por acceder a una playa que no existiría si no estuviera ahí Pingueral.
Me explico: pareciera ser que el único motivo para reclamar por el acceso igualitario a la playa de Pingueral es aprovecharse de las inversiones que terceros han hecho ahí. Hay piscinas, muelles, canchas de tenis, etc. Esa infaestructua no cabe dentro del derecho que todos los chilenos tenemos sobre las playas de nuestro país. Y si la playa no es apta para el baño, entonces ¿para qué demandar su “liberación”?
gabrieldesade
11.08.2008 @ 12:57
con estas noticias hasta un poco de miedo me da salir a la calle ;D
Caso 1:
lo realmente curioso es que depsués de todo el esfuerzo que hicieron para encontrar al tipo ahora la justicia, que no movio ni un dedo por buscarlo, este lavandole los papeles al “muñeco”….
caso 2:
sin comentarios…
Andrés
11.08.2008 @ 15:19
Pero Carlos, ¿donde dice que las inversiones de particulares les conceden derechos sobre bienes patrimoniales públicos?
Luis
15.08.2008 @ 13:35
FT:
Cada 2 días que el sujeto pase en el extranjero se computan como 1 para efectos de plazo.
Sin perjuicio de las normas de prescripción, suspención e interrupción de esta, creo que los plazos son demasiado breves (como bien hiciste notar) y debieran aumentar, por lo menos, al doble.
Saludos,
L.
carlosruizortega
17.08.2008 @ 15:36
Holap:
Hasta donde yo entiendo, la famosa “prescripción” existe por dos motivos:
1.- Para que las bodegas del poder judicial no se llenen de papel. Esta razón está más que obsoleta ahora que estamos en la era digital.
2.-Porque se presume que el inculpado “ha sufrido” tanto por el hecho de estar huyendo de la justicia, escondiéndose y sin poder salir a la calle, que se considera que ya ha recibido suficiente castigo. De más está mencionar lo absurdo de este criterio, pues por ejemplo, si el tipo comete un crimen y luego se va a vivir a al extrangero a darse la dolce vita, no creo que haya pasado por muchas penas.
En fin… dadas las circunstancias, la justicia permite que mates a alguien, te vayas del pais por más de 10 años, vuelvas… y aquí no ha pasado nada porque tu caso prescribió.
Viva Shile…
Marìa
10.09.2010 @ 16:43
Que cara de raja es la justicia un tipo qie dej a dos personas con
de por vida con problemas neurologico, salio del paìs y al muy fresco le dan 10
por el pastel evenenado, y cuando tienen inocentes en la carcel por años
y se dan cuenta que se equivocaron , y siguen trabajando muy campante
perdon pero la justicia en Chile es una mierda.